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  • Y bueno por twitter me entero vía Grupo Imagen (https://twitter.com/TraficoReporte/status/316549756564422658) gracias a un RT de @Nadezhda_que la gaceta oficial del DF público ajustes a varios servicios especialmente el transporte público concesionado, seguro mañana tendremos alguna cosa más en la sección de opinión de los periódicos, pero el documento un poco enredoso de encontrar se puede consultar en la liga anterior son 181 páginas [1], por eso a mismo a continuación reproduzco las secciones que me interesan y afectan como usuario, la motivación es correcta, ha subido la gasolina y tenia rato sin ajustarse la tarifa, pero al menos en el caso del microbús no me parece que ajusten la tarifa si el servicio sigue siendo pésimo, las unidades viejas y no se profesionaliza el servicio, es interesante que con todo el metro sigue costando 3 pesos.

    ACUERDO POR EL QUE SE EMITE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL IMPORTE DE LA TARIFA APLICABLE AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL.

    PRIMERO.- Las tarifas del servicio de transporte público individual de pasajeros, serán las siguientes:

    1. El banderazo en el taxi libre será de $8.74 y por cada 250 metros o 45 segundos se cobrará $1.07;

    2. El banderazo en taxis de sitio con base en vía pública será de $13.10 y por cada 250 metros o 45 segundos se cobrará $1.30;

    3. El banderazo en radio taxis será de $27.30 y por cada 250 metros o 45 segundos se cobrará $1.84;

    4. La tarifa de taxis de sitio con base en terminales de autobuses foráneos serán las siguientes:

    Zona 1 (hasta 4 kilómetros)

    Zona 2 (hasta 6 kilómetros)

    Zona 3 (hasta 10 kilómetros)

    Zona 4 (hasta 15 kilómetros)

    Zona 5 (hasta 20 kilómetros)

    $58.00

    $73.00

    $102.00

    $123.00

    $152.00

    Zona 6 (hasta 25 kilómetros)

    Zona 7 (hasta 30 kilómetros)

    Zona 8 (hasta 35 kilómetros)

    Zona 9 (hasta 40 kilómetros)

    Zona 10 (hasta 45 kilómetros)

    $175.00

    $190.00

    $219.00

    $277.00

    $321.00

    SEGUNDO.- El servicio nocturno se considera a partir de las 23:00 hrs. y hasta las 6:00 hrs. del día siguiente, la tarifa autorizada será del 20% adicional a las señaladas en el párrafo anterior, en función de la modalidad de que se trate.

    TERCERO.- Los concesionarios y permisionarios deberán exhibir en lugar visible en sus vehículos, terminales y bases, la tarifa autorizada de forma permanente y sin dicho requisito el aumento de tarifa no surtirá efecto alguno.

    CUARTO.- El cambio de tarifa a que se refiere la presente resolución se deberá realizar en los talleres autorizados por la Secretaría de Transportes y Vialidad.

    QUINTO.- La Secretaría de Transportes y Vialidad y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus atribuciones, vigilarán y coordinarán la aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. (pp 10-11)

    […]

    ACUERDO POR EL QUE SE EMITE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL IMPORTE DE LA TARIFA APLICABLE AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS COLECTIVO CONCESIONADO Y PERMISIONADO EN EL DISTRITO FEDERAL.

    PRIMERO.- Se autoriza el incremento en las tarifas aplicables al Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo Concesionado y permisionado (vagonetas, microbuses y autobuses), para quedar de la siguiente manera:

    a) En microbuses y vagonetas el costo será de $4.00 para una distancia de hasta 5 kilómetros; de $4.50 para una distancia

    de 5 a 12 kilómetros; y de $5.50 para una distancia de más de 12 kilómetros; y

    b) En autobuses el costo será de $5.00 para una distancia de hasta 5 kilómetros y de $6.00 para las de más de 5 kilómetros.

    c) En corredores concesionados será de $5.50 para el servicio ordinario y de $6.00 para el servicio ejecutivo.

    SEGUNDO.- El servicio nocturno se considera a partir de las 23:00 hrs. y hasta las 6:00 hrs. del día siguiente y el monto de la tarifa será del 20% adicional a las señaladas en los incisos anteriores, en función de la modalidad de que se trate.

    TERCERO.- Los concesionarios y permisionarios deberán exhibir en lugar visible en sus vehículos, terminales y bases, la tarifa autorizada de forma permanente y sin dicho requisito el aumento de tarifa no surtirá efecto alguno.

    CUARTO.- La Secretaría de Transportes y Vialidad y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus atribuciones, vigilarán y coordinarán la aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento del

    presente acuerdo. (pp 13)

    […]

    RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO Y LA TARIFA DE SERVICIO DE LOS CORREDORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS “METROBÚS”, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2008.

    Primero.- Se modifica el primer párrafo del numeral SEGUNDO del “Acuerdo por el que se establece el horario y la tarifa de servicio de los corredores de transporte público de pasajeros METROBÚS y se autoriza la exención del pago de la tarifa mencionada a las personas que se indican”, publicado el 23 de diciembre de 2008; para quedar de la forma siguiente:

    “SEGUNDO: La tarifa al usuario de los corredores de transporte público de pasajeros “Metrobús” en horario diurno será de $6.00 (seis pesos, 00/100 M.N.) por viaje, que se cobrará independientemente de la distancia del viaje y del transbordo entre corredores.
    . . .”

    Actualización 30/3/2013: Aunque ya salio en las noticias, periódico y demás no sobra decir que entran en vigor el 1 de abril los cambios y ajustes de tarifas.

    [1] http://www.consejeria.df.gob.mx/uploads/gacetas/515146e4cf3ba.pdf

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  • Y bueno por twitter me entero vía Grupo Imagen (https://twitter.com/TraficoReporte/status/316549756564422658) gracias a un RT de @Nadezhda_que la gaceta oficial del DF público ajustes a varios servicios especialmente el transporte público concesionado, seguro mañana tendremos alguna cosa más en la sección … Sigue leyendo →
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